Si has comprado, vendido o recibido criptomonedas, la pregunta no es «¿tengo que declarar?», sino «¿qué operaciones tributan este año?». En España las criptomonedas tributan como bienes: comprar no tributa, pero casi todo lo demás —vender, intercambiar, gastar, hacer staking— sí. Vamos por partes, con ejemplos.
1. ¿Cuándo tributa una operación con cripto?
- Comprar cripto con euros: no tributa. No tienes nada que declarar por la compra.
- Vender cripto por euros: tributa. La ganancia o pérdida va a la base del ahorro.
- Intercambiar cripto por otra cripto (BTC → ETH): tributa. Hacienda lo trata como venta de la primera y compra de la segunda, aunque no veas euros.
- Pagar con cripto (comprar algo): tributa como venta por el valor de mercado del bien.
- Transferir cripto a tu propia cartera: no tributa, pero guarda las pruebas (direcciones, fechas) por si Hacienda pide documentación.
- Recibir cripto como pago por un trabajo: tributa como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, al margen de la posterior revalorización.
2. Cómo se calcula la ganancia (ejemplo)
La ganancia es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, usando el precio en euros de cada momento. Si compraste en varias tandas, se aplica el criterio FIFO: lo primero que compraste es lo primero que vendes.
Ejemplo: en 2023 compraste 1 BTC por 20.000 €. En 2026 vendes ese BTC por 60.000 €. Ganancia: 40.000 €, que se declara como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Si en 2024 hubieras comprado otro BTC por 45.000 € y vendieras 1 BTC, FIFO asignaría la venta a la primera compra (la de 20.000 €): ganancia de 40.000 €, no de 15.000 €.
3. ¿Qué tipo impositivo se aplica?
Las ganancias por venta de cripto tributan en la base del ahorro del IRPF, con tramos progresivos que en los últimos años han sido: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 € y tipos mayores a partir de ahí. Confirma los tramos exactos del ejercicio en la sede de la AEAT antes de presentar.
Sobre el ejemplo anterior: 40.000 € de ganancia → 6.000 € al 19 % (1.140 €) y 34.000 € al 21 % (7.140 €) ≈ 8.280 € de cuota. Las pérdidas de otras operaciones (venta de cripto con pérdida, o de acciones) se restan de estas ganancias antes de aplicar el tipo.
4. Staking, mining y airdrops: otro tratamiento
- Staking y préstamos (rendimientos): las recompensas que recibes por mantener cripto en staking se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan a tu tipo marginal (más alto que el del ahorro). Si luego vendes esas recompensas, la revalorización adicional es ganancia patrimonial.
- Minería: se trata como actividad económica: los ingresos (en el momento de recibirlos, valorados en euros) son rendimientos de actividad, con gastos deducibles (electricidad, equipos).
- Airdrops: tributan en el momento de recibirlos, como ganancia patrimonial por el valor de mercado — aunque muchos airdrops valen cero o casi cero en ese instante.
5. Obligaciones de información: los modelos 720 y 721
Además del IRPF, si tienes criptomonedas en el extranjero (exchanges o wallets fuera de España) por valor superior a 50.000 €, estás obligado a presentar el modelo 721 (declaración informativa sobre criptodivisas en el extranjero, en vigor desde el ejercicio 2023). Si el saldo baja de 50.000 € en un año, la obligación decae, pero reaparece si vuelve a superar el umbral. El clásico modelo 720 sigue aplicando a otros bienes en el extranjero. Las tenencias en plataformas españolas no requieren estos modelos, pero los exchanges comunican tus operaciones a Hacienda.
6. Errores que salen caros
- No declarar los intercambios cripto-cripto: es el error más común, y la AEAT cruza datos de los exchanges.
- Olvidar el año de adquisición: sin tus registros de compra no puedes demostrar el coste, y Hacienda puede tomar valor cero — tributas por todo lo recibido.
- Compensar pérdidas sin límite o de forma incorrecta: las pérdidas patrimoniales solo compensan ganancias patrimoniales (y hasta el 25 % de la base general, con reglas específicas); no se restan de los rendimientos del trabajo.
- Pensar que «no he sacado a euros» exime: no es así: el mero intercambio o gasto ya es un hecho imponible.
- Ignorar los plazos: la renta se presenta entre abril y junio; el 721 tiene su propio calendario. Las multas por no presentar informativas son sustancialmente más altas que por errores en la declaración.
7. El registro que te salva (y cómo llevarlo)
Lleva un registro con: fecha de cada compra, cantidad y precio en euros, exchange o wallet, y lo mismo para ventas e intercambios. Muchos exchanges exportan un informe fiscal; si no, una hoja de cálculo con FIFO automático basta. Herramientas de pago lo automatizan, pero el mismo resultado se obtiene con disciplina: una entrada por operación, cada vez.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo he comprado cripto y no he vendido?
No por la compra en sí. Solo las tenencias en el extranjero por más de 50.000 € generan obligación informativa (modelo 721). Comprar y mantener no tributa hasta que vendas, intercambies, gastes o recibas rendimientos.
¿Cómo declaro si he perdido dinero con cripto?
Las pérdidas se declaran igual (como pérdida patrimonial) y compensan ganancias de ese año u otros futuros. Declararlas es la única forma de aprovecharlas fiscalmente — si no las pones en la renta, las pierdes.
¿Hacienda me puede reclamar cripto de hace años?
Sí. Las ganancias no declaradas prescriben a los 4 años, pero operaciones recientes (y movimientos de exchanges que Hacienda ya conoce por la normativa DAC) están en su punto de mira. Si hay operaciones sin declarar, lo correcto es regularizar antes de que llegue una notificación: las multas por regularización espontánea son mucho menores.



